Reproducimos a continuación el texto de una carta que ha enviado una profesora de Griego al Presidente de la Delegación.
Estimado Sr.:
Resulta que tengo alumnos de 1º de Bachillerato pendientes de Griego I a los que la citada orden les permite matricularse de Economía I y II, con lo cual están cursando en realidad un Bachillerato con Latín y Economía. Igualmente ha sucedido con un alumno que ha cogido Latín II y se ha dejado las Matemáticas.
La consecuencia de todo esto es que la Junta con los dos artículos que le cito está permitiendo, de facto, que la opción Latín – Economía sea real y legal y, en consecuencia, algunos alumnos (en mi caso 4 de Segundo) puedan no cursar Griego I y II.
En 1º de Bachillerato estoy viviendo una situación de abandono del Griego por parte de dos alumnos y ayer la tutora ya me informó que el motivo es que piensan pasarse a Economía el próximo curso.
Pienso que la SEEC de Andalucía debe tener conocimiento de esto así como los profesores de Filología Clásica de la Universidad porque entiendo que hay que luchar para cambiar esta normativa que solo afecta al Bachillerato de Humanidades, como muy claramente se especifica en la orden.
Estos dos artículos posibilitan un uso de la Norma general que se aplica en detrimento del Griego. Pienso que el punto c) hay que pedir que se cambie y se pida que se cursen las dos materias de modalidad especificas para que se reconozca que las Sociales y las Humanidades son especialidades diferentes.
De hecho pienso que la SEEC nacional debería exigir al MEC que separe las dos especialidades como están separadas las Ciencias de las Técnicas.
Me indigna que solo se nos haga esto a las Humanidades.
Un saludo
ARTÍCULOS
Artículo 13. Cambio de modalidad o de itinerario en el Bachillerato.
1. El alumnado que tras cursar el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad, desee cambiar a una modalidad distinta en segundo curso, podrá hacerlo siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) El alumnado deberá cursar las materias de segundo curso que correspondan a la nueva modalidad, así como las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales de primer curso correspondientes a la nueva modalidad elegida que tendrán las consideración de materias pendientes aunque no computarán a efectos de promoción.
b) El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de la modalidad que abandona, que no tendrán la consideración de materias pendientes ni computarán a efectos de promoción.
c) Podrán computarse como materias del bloque de asignaturas específicas del primer curso las materias generales o de opción del bloque de asignaturas troncales superadas de primer curso de la modalidad que abandona que no sean coincidentes con las materias propias de la nueva modalidad elegida.
d) En todo caso, el cambio de modalidad en Bachillerato garantizará que al finalizar la etapa se hayan cursado todas las materias que corresponde para la modalidad por la que el alumnado finaliza las enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en el decreto 110/2016, de 14 de junio [3], y en esta Orden.
2. El cambio de modalidad será autorizado por la dirección del centro docente cuando proceda de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre y cuando en ese centro se imparta la nueva modalidad solicitada y exista disponibilidad de plazas escolares.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para el alumnado que una vez cursado primero en uno de los dos itinerarios establecidos para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, desee cambiar de itinerario en segundo.
Artículo 14. Continuidad entre materias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del decreto 110/2016, de 14 de junio [4], la superación de las materias de segundo curso de Bachillerato que se indican en el Anexo III del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho Anexo por implicar continuidad.
2. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso.
3. En función de lo establecido en los apartados anteriores, el profesorado que imparta la materia en segundo curso tomará la decisión que proceda durante el proceso de evaluación inicial a la que se refiere el artículo 22 y la trasladará al resto del equipo docente en la sesión de dicha evaluación inicial.
4. En caso de que la decisión tomada permita al alumno o alumna cursar la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, esta circunstancia deberá quedar reflejada tanto en el expediente académico como en el historial académico del alumno o alumna. En caso contrario, el alumnado deberá matricularse y cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso. A tal efecto, el alumnado realizará las actividades de recuperación y evaluación que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.